Derecho de la Sinceridad
Posici�n del trabajo en la estructura del Derecho a la Propiedad.�tica, Moral y Derecho. �pocas en que se instruye la indiferencia, en que la soledad es una industria y el encierro una constante. En que cada uno es una muralla, un foso abierto, un puente derrumbado. En que el sesgo de la desconfianza es un abismo, y el ego�smo su distancia. En que el vac�o de ser es apenas percibido en la limosna de la verg�enza. En que cada quien prepara su cinismo para dar raz�n de sus liviandades. Hip�crita censor que s�lo opera como una defensa, ante el ataque moral. Estas son las �pocas en que el tema de lo �tico es decisivamente lascerante, "voz clamante en el desierto", tronco que desnuda su centro desgarrado. �pocas en que lo �tico tiene definitiva incidencia sobre la vida y la muerte. La estructura �tica puede pensarse como fibra de responsabilidad. C�lula social que no proviene del orden, sino de la presencia. El otro como real alteridad, esperante, enfrentado. De alg�n modo, la conciencia levantada, la ternura suplicante, la mano que se tiende. A partir del reconocimiento de nuestra intimidad en la exteriorizaci�n del otro, se asientan las bases s�lidas del necesario respeto, donde se lleva a cabo la construcci�n y el establecimiento de lo que entendemos por nobleza. As�, la �tica no constituye un c�digo de formas de acercamiento, sino que est� conformado medularmente por el contacto, el v�nculo, vigas y se�ales de todo compromiso cierto. Por lo dicho, la �tica no queda s�lo estatuida por un deber ser abstracto, a�adido a las relaciones particulares como materia aneja, sino que tiene su rigurosa afirmaci�n en el trazo de los rostros. Debemos deslindar aquello que pertenece al actuar humano como tal, esto es, como inserci�n de un complejo causal determinado a partir de un acto exteriorizado de la voluntad, al que nos acercamos a trav�s de los signos tangibles del mundo real (representaci�n); del fundamento normativo que estatuye en su consecuencia y que es inmanente a su prop�sito (sentido). De este modo, cada accionar supondr� la afirmaci�n de un postulado de car�cter normativo, cuyo valor debe estudiarse en el plexo integral de su manifestaci�n. As�, un movimiento de la voluntad supone el esclarecimiento de un car�cter y de una aserci�n, que en lo concreto es la interrogaci�n posible; en lo gen�rico, el postulado asertivo; y en lo absoluto, la norma de principio. Luego, el valor queda afirmado como la verdad de tal movimiento. Quien somete a otro, est� fundando la provocaci�n, el l�mite de la resistencia; accede a la asfixia como nudo de relaci�n; al fin, promulga la coerci�n por toda dial�ctica. La par�bola del Nuevo Testamento, en cuanto se refiere a ofrecer la otra mejilla, es un acto de desaf�o y rebeld�a ante la agresi�n, colocada como verdad. En dicha actitud se interroga fuertemente acerca de la validez de la fuerza desplegada como principio; en afirmaci�n robusta de la dignidad del hombre. El valor de los actos en su consideraci�n universal, �supone la trascendencia del ser?. Cuando Kant emprende la cr�tica de la raz�n pr�ctica, h�llase excedido por el cauce general de su movimiento, el cual debe se�alar como sustento de todo el sintagma categorial que construye a su merced. Tal marco de posibilidad es la idea de la eternidad. Los valores se conjugan en un tiempo ajeno al fluir de los d�as. Luego, el absoluto del imperativo categ�rico, no s�lo es derivado de la plenitud de su existencia sino que al mismo tiempo es expresi�n de esa pureza estructural definida por la forma, como arquetipo �nico. Mas, a ello debe responderse desde dos l�neas de argumentaci�n convergentes: 1) La eternidad no ha de ser considerada como una mera suma aritm�tica o geom�trica del devenir infinito, ya que de ese modo se hallar�a apoyada en la misma materia arenosa del tiempo. 2) La eternidad no puede escindirse de su expresi�n hist�rica, por cuanto supone lo concreto en s� y por s�, lo �nico e inescindible. Por 1) queda establecido que el punto de definici�n de lo eterno est� dado por su car�cter intensivo, no extensivo. En raz�n de ello, el valor es presente en el trabajo de los d�as, y no remite a un m�s all� futuro, sino que reclama lo que hoy le es suyo y necesario. Por 2) lo eterno se demuestra en la marcha secular, como n�tida latencia, extremo vivo. Por tanto, el valor es �ntimo a la naturaleza humana, por cuanto surge de su necesidad de ser. Existen dos elementos marco de la actuaci�n din�mica de lo eterno en la historia, dos formas de experiencia que sirven de modelo para el ejercicio de las modalidades existenciales de lo trascendente, en diferentes �pocas y lugares: El mito y el rito. El primero, asociado a la eternidad por cuanto lo relatado por �l se entiende transcurso en el "siempre". El segundo, en virtud de que realiza la penetraci�n de esa eternidad, de manera que en su culto se convoca una y otra vez el mismo instante, haci�ndolo vivo e inalterable. Por el mito se lleva a cabo la explicitaci�n de los or�genes de lo constante, las causas de lo inexorable, el tono impulsor de lo permanente. Por el rito, se hace poseer en una inclusi�n m�stica, al todo en la parte, haci�ndola compartir sus rasgos esenciales, participando de la Creaci�n en cuanto sostenimiento del cosmos (aqu� como idea de totalidad, integralidad, organizaci�n). Hoy, lo constante es s�lo el accidente. Ante la s�rdida multiplicaci�n de actividades, el diario devenir se transforma en un sucesivo estar. As�, las configuraciones posicionales dar�n cuenta del sujeto, respondiendo por �l. Se ejerce una funci�n, se desarrolla un objeto. El horizonte es oculto y por tanto, ser� imposible dar con la espalda propia. El detr�s, que construya nuestra consciencia de firme voluntad. Soterrados, empujados m�s bien que distendidos, el examen de lo diario es semejante a la yuxtaposici�n de las noticias. R�fagas rasantes, contenido sin cuerpo, materialidad del sucederse que no se instala sino que s�lo se deposita. Se nos enaltece al mercado como sistema universal (an�logo a la continuidad de las estaciones), y se otorga al comercio la �nica y permanente epifan�a del �dolo. Las alternativas de la bolsa son tenidas como decisiones del hado. Se construyen imperios financieros, no nacionales. Se levantan grandes edificios de ventas, en el lugar de los templos de anta�o. Las determinaciones monop�licas se estatuyen, en la falsa arguci�n de la libre competencia, autoritarias y procaces. Ante ellas, el individuo como centro es mera d�bil entelequia, reducci�n, confinamiento. A este extremo ha llegado la desacralizaci�n del hombre, objetualizado como mera mercanc�a. Hasta el tiempo es tabulado y medido en funci�n exclusiva de su redituabilidad. Luego, las arcas se autolegimitiman reproduci�ndose, en una autoritaria progresi�n geom�trica, bajo el falso lema de la elecci�n exenta de presiones. Por tanto, los valores quedan enajenados, o se nos presentan como disparadores del consumo, estrategias de m�rketing o carnada pol�tica. De igual modo, aquellos espiritualistas que facturan millones vendiendo despreocupaci�n intelectual; los soberbios comerciantes de la inocencia proclaman el castigo de los otros. En este juego, el Derecho Penal quedar� �ntimamente forcejeado, aturdido. Y el abogado penalista tendr� que ejercer su misi�n no exenta de cinismo y desenga�o. En tal marco, el hero�smo es insensato. Mas, toda aceptaci�n es cobard�a. Se funda el ego�smo en el desprecio y al mismo tiempo se declaman vanidades. En manos del miedo, la desesperaci�n se violenta. Y en nombre de la paz el olvido es exaltado. No hace falta m�s que indagar en los inventos m�s caracter�sticos de nuestra contemporaneidad, para observar que todos ellos refieren al hombre solo. El televisor, la inform�tica, el tel�fono celular, el taxi, la autoayuda, la realidad virtual. Fragmentado e irreconocible. Colocado en el rinc�n estrecho de su agon�a. En la falsa disyuntiva entre lo social y lo individual, el ser es extremo solicitante. El rostro silente tiene expresi�n, no es s�lo se�a fison�mica: Suplica, sonr�e, desea. En las marcas de su vida est� escrito su mensaje. Por cada una de sus arrugas, lleva la impresi�n de la necesidad del otro. Y aqu�, el otro es el t�, el presente, dialogante. No fundado en la relaci�n subjetivo-objetivo, en que lo ajeno es "lo otro", y la experiencia es mera tenencia, observancia o disposici�n. De alg�n modo, desde alguna parte, lazos, signos, enlaces, confieren al todo su unidad din�mica. No se es tan s�lo en la escena, sino la escena misma. Los alaridos de la �poca rom�ntica, los viejos abismos, el hombre ante el borde de la monta�a, o revientan empecinados, s�lidos, salvajes en su sentido nato; o se acallan, aturdiendo una cerrada vacuidad enrarecida. La dimensi�n de lo contempor�neo actuante, de la sincronicidad presente, nos da la pluralidad de los tejidos, la trama s�lida de lo diverso. Ra�ces aferradas a un pedazo de tierra. Aquello que resquicia, la temblorosa transparencia, lo que ocurre entre, mientras, durante. No existe el di�logo por partes. Hay un ensamble, una coreograf�a, un modo de los encuentros que los excentra y que los confluye. Si se puede afirmar la existencia del otro dentro del uno, en el examen de su interioridad, en la indagaci�n de sus profundidades, entonces, existe una �tica. Si procede referirse a un acto que en s� es valor, por cuanto manifiesta sentido respecto de ese otro; entonces, existe una �tica. Si nos duele la mirada ajena, si es dable compadecernos, si nos produce piedad el gesto de agon�a, si la debilidad nos enhiesta; entonces, existe una �tica. Ser�a volver a un neoplatonismo impracticable la pretensi�n de lo �tico como un precepto absoluto, arquet�pico, ext�tico, no actuante. Mera forma a la que se remite por la irresoluci�n del principio de causalidad, que requiere de una figura fija y s�lida como primero fundamento. Mas, la sucesi�n infinita de causalidades s�lo procede en el examen de lo potencial. Al avocarse en el acto, y m�s a�n, en el entramado de los actos, dicho problema es superado, descorrido. Ya que el acto, en esa extensi�n espacial y en ese sobrevenir ubicuo, es descriptivo, quieto, parad�jico. As�, como los anillos en el tronco de un �rbol, testigos de la lucha del tiempo, el arado donde hienden sus reminiscencias, las l�neas de los ojos, de la boca, de las manos, llevan en s� la incisi�n de lo que fuera. Y cada movimiento es el telar de lo que es. Si hay una correspondencia entre tu intimidad y la exterioridad del otro, si tu acto y los suyos est�n inscriptos en cada propia humanidad, entonces, la �tica existe. En inquirir acerca de la necesidad de la �tica, no en cuanto conveniencia o instrumentaci�n, sino como inexorabilidad del ser, que meramente la declara y la descubre, lo que logra hacerse es colocarla como fundamento y no como derivada de un particular "deber ser". En efecto, todo intento de confecci�n de una �tica a partir de los ideales inalcanzados, de los arquetipos de lo bueno y lo justo, no establecen con ella ning�n fundamento de s�, sino que la hacen derivada de la norma que supone. Esto es, queda invertido el razonamiento en cuanto coloca el continente dentro del contenido. Queda entonces fundada e �ntima la inexorabilidad de la �tica como a) necesidad de la libertad y b) necesidad en la libertad. a). La forzosa, s�lida ley de la causalidad, determinante de los procesos f�sico-qu�micos, no condiciona en el hombre m�s que una abertura predispuesta. Existe algo de inacabado en �l, una compulsi�n al ser disperso y trascendente. Como especie biol�gica no posee una adaptaci�n espec�fica a ning�n h�bitat especial, llamados a vivir en cada parte. Su puesta sobre la tierra, en la desnudez que se descubre, le hiere desde cada parte de su fragilidad, le asesta desde cada extremo de su angustia. Mas, al mismo tiempo, le recuesta sobre las cosas, lo asen a cada una. Por cada contacto de la brisa, est� inscripto en el hombre un estremecimiento. Librado a su suerte, tiene el compromiso de comparecer ante s� mismo, frente al vac�o de lo futuro. La correspondencia entre la palma y la tierra, ha hecho posible al alfarero. Luego, la tremenda intemperie lo constri�e a movilizarse. Expuesto ante lo posible, realizar� su historia. b) En la experiencia de lo que fluye, en el punto del oscuro devenir, el hombre es un extremo. Situado ante la expectativa de todo otro. Sus brazos se extienden desde el no ser todav�a hasta el aqu� ahora compresente. Entonces produce su siembra, postula un valor, apuntala un car�cter. Establece una personalidad. Confiere un sentido, suyo, a lo que ocurre. Con lo que acabamos de decir queda enunciada la frontera entre �tica y moral. Donde una formulaci�n gen�rica de lo bueno y lo justo pueda establecerse como objetivadora de conductas en s�, en que puede concluirse una cierta calificaci�n dentro de un sistema l�gico-racional, verificable anal�ticamente; nos movemos en el terreno de la �tica. Mas, en cuanto sea preciso un dictamen absoluto del ser, un golpe decisivo de lo propio, sacudido, problem�tico, cuya ra�z sea el enfrentamiento con la consciencia �ltima, hemos llegado a los estrechos senderos de la moral. He aqu� lo sint�tico a priori de la raz�n pr�ctica. Veamos como no puede haber un juicio �tico de aspectos morales de la conducta: Un precepto moral puede ser "ama a tu pr�jimo". En la faz de relaci�n, diremos "ama a Carlitos". En el supuesto de que Jorge no cumpliera con este postulado, obligarle a hacerlo ser�a ir en contra del mismo, ya que se trata de un imperativo no condicionado que se condiciona. Luego, su expresi�n en la �tica s�lo puede ser "no da�es a tu pr�jimo", "no lesiones a Carlitos". En el �mbito de la �tica, el sujeto puede motivarse o concebir respuestas de sentido de actuaci�n, del medio social, de las respuestas valorativas que podr�a suscitar, teniendo en cuenta la expresi�n de valores vigente. Mas, en aquellos conflictos de pura etiolog�a moral, el hombre est� solo. No puede consultar ni asequir seguridad alguna de los contenidos generales de reconocimiento. D�bese dar su propia norma. As�, quien posee un s�lo pulmotor y debe salvar a uno de dos ni�os. As�, quien debe elegir entre la vida de su hijo, amenazada, y ejecutar una falsificaci�n. As�, quien ve sufrir a su padre, quien le pide "desenchufe" su respirador artificial. As�, todo hallarse frente a lo sagrado, definitivo, marca vital en la historia de un hombre. Una sociedad autoritaria intervendr� con sus leyes a�n en aquellas circunstancias en que el hombre se encuentra s�lo frente a su pregunta existencial. Entonces la �tica pasa a constituirse en dogma. Existen avocaciones l�mite en que los extremos de la �tica dejan de ser eficaces para dar un dictamen adecuado respecto de la bondad o no de determinada acci�n. All� donde la posibilidad de la libertad (presupuesto de la �tica) se encuentra cuestionada, s�lo puede ser rescatada en su justipreciaci�n por los argumentos de la moral, en que el ser se encuentra solo con su decisi�n, constitutiva y no meramente declarativa de valor. Asimismo, desde lo que pueda considerarse como buenas acciones, all� donde el acto que se lleva a cabo excede el mero v�nculo de respeto, convirti�ndose en un acto de entrega, de gracia, de don, la �tica abre paso a los valores de la moral. El paso siguiente, ser� examinar cu�l es el modo de construcci�n de sus leyes. A este respecto, debemos considerar el sentido como representaci�n y como voluntad. Los ejemplos suelen ser cl�sicos: Quien cree que determinado sujeto le est� agrediendo, acude a una postura frente a aquel de �ndole defensiva, y responde en consecuencia. De all�, la hip�tesis de situaci�n es correspondiente a la hip�tesis de actuaci�n, de modo tal que una queda explicada por la otra. Si ambos sentidos son correctos, esto es, reales, tal acto no puede ser materia de imputaci�n. Esto no quiere decir que sea un acto justo, sino que en ese aspecto queda librado a la decisi�n del sujeto actuante, privativo de su �ntima identificaci�n, sostenimiento y padecer; es decir, a su moral. Ahora veamos ejemplos en que la previsibilidad de lo justo pueda ser alcanzada en sistema, conformada en an�lisis, acercada desde su misma exposici�n. En su aspecto positivo (de lo que resulta �tico): Un sujeto (A) es tentado por otro (B) de recibir dinero a cambio de favorecer a alguien para ocupar un puesto. (A) se niega. Por tanto, reafirma activamente, conservando el valor de la igualdad ante las condiciones de empleo. Otro ejemplo: Un sujeto (C) ve a otro (D) olvidar su billetera en el asiento de un transporte p�blico. El primero de ellos lo alerta, permitiendo reparar el extrav�o a tiempo. Evidentemente, afirma el respeto por la relaci�n de pertenencia, el v�nculo de ajenidad establecido en forma paralela y simult�nea por el otro. En su aspecto negativo (de lo que resulta no �tico): Un sujeto (E) obliga a otro (F) a entregarle una suma determinada para acceder a un puesto, independientemente de si tal puesto le es merecido o no. Aqu� se mercantiliza una capacidad de trabajo, la que queda convertida en un objeto de compra. Luego, se est� negando la libertad de trabajo, subordin�ndola a un presupuesto ajeno a la misma, que es colocado en su lugar. Mas, la posibilidad de acceder al puesto le es a (E) tanto como a (F) necesaria y vinculante. Se afirma: Hay igualdad de posibilidades en tanto pueda pagarse, lo cual es un absurdo en su misma exposici�n. Otro ejemplo: Un sujeto (G) sabe que otro (H) tiene dinero, ya que acaba de cobrar su sueldo. Le espera a la salida del banco, y a punta de un arma, le despoja del dinero. Aqu�, ha mediado la violencia y se ha producido un delito. El valor inserto por tal acci�n, en su estrato gen�rico es el de apoderarse de lo ajeno. No supone la derogaci�n de la idea de propiedad por cuanto hay algo propio y algo ajeno, y en raz�n de que (G) quiere el dinero para s�, y le defender�a de otro tercero que acudiera a quit�rselo. Luego, llevado el valor a absoluto, el mismo queda colapsado, quedando en evidencia su car�cter de absurdo como tal. Concebimos al Derecho como una estructura de conocimiento. Esto es, una formulaci�n normativa de car�cter hipot�tico, no apod�ctico, cuya configuraci�n as� como su eficacia est�n condicionadas a la corroboraci�n de sus presupuestos, de juridicidad (a trav�s de la materia sustantiva) y de facticidad (a trav�s de la materia formal) de los preceptos normativos. �De qu� modo lo jur�dico tiene realidad?. A trav�s del ejercicio de los derechos, verdadero cauce existencial de su desenvolvimiento. Ya que el Derecho no debe ser entendido como una formulaci�n ext�tica y pasiva de normas, sino en su singularidad din�mica, sensible, palpable. Aquella ra�z que estatuye y establece el orden convivencial es la encarnaci�n de los derechos entendidos desde el paradigma de la libertad. Suele construirse la teor�a general de los derechos subjetivos a partir del paradigma de la propiedad. Esto se lleva a cabo incluso de manera presupuesta e irreflexiva, al considerar a cada uno de ellos como un objeto que se obtiene. De all� se derivan las siguientes consecuencias: Quien ocupa o sostiene un derecho, est� privando al otro de �l; cuanto m�s derecho posea, menos queda para el otro; siendo, por dem�s aquella posesi�n de car�cter precario y transferible. A poco de adentrarnos en el an�lisis de este paradigma, observamos que el de la propiedad es un derecho potencial, abstracto, que no logra su existencia sino a partir de su corporizaci�n sobre la cosa pose�da. Reci�n entonces, tal propiedad, constitutiva, es oponible ante terceros. Por tanto, se trata de un derecho que si bien se encuentra impl�cito en el hombre, su impresi�n emp�rica se encuentra condicionada a la previa adquisici�n del bien determinado en que recae. De all�, las profundas desigualdades que la absurda distribuci�n de la riqueza se empe�a en mantener. El paradigma de la libertad, en cambio, como senda abierta, viva impulsi�n, v�nculo extremo en persistente ultimidad, no puede configurarse sino como derecho en acto, concreto, personal. S�lo a su trav�s, puede sostenerse en profundidad el llamado orden jur�dico, so pena de acaecer meramente en las l�stimas y predicamentos de los textos legislativos. Tomado como arquetipo, para con la elaboraci�n de la teor�a general de los derechos subjetivos, desc�brense las siguientes consecuencias: 1. Car�cter expansivo: Al sostenerse en la idea de libertad, no cabe referirse a un crecimiento meramente acumulativo, sino vibrante, multiplicador en riqueza y en diversidad. 2. Car�cter solidario: En cuanto sea m�s libre para escucharte, m�s podr�s hacerme o�r; en cuanto sea m�s libre para andar, tanto m�s podr�s estar conmigo; en cuanto sea m�s libre para moverme, m�s espacio tendr�s para quedarte. 3. Car�cter s�lido: No puede hablarse de una graduaci�n en la fijaci�n de cada derecho, sino de los modos de sus cercenamientos. Su modo de ser es an�logo a las columnas de los frontispicios, no admiten otra medida que su integridad. 4. Car�cter retroactivo: Dado que los derechos no son instituidos sino meramente reconocidos por el marco normativo, todos aquellos que la legislaci�n descubriera en su determinaci�n formal, en cuanto importa hacer lugar a su preexistencia, deben concertar efectos para su titular desde el momento en que se encuentra capaz de otorgarle su voluntad. 5. Car�cter p�treo: Establecido como propio de quien lo expresa, incondicionado y autosuficiente; por ende, operativo. 6. Car�cter inmanente: Como apertura hacia el otro, con el objeto de v�nculo y comunicaci�n, al mismo tiempo importa la necesidad de aquel otro, que en el ejercicio de la mera propiedad, est� excluido. 7. Car�cter inacabado: Dado que no se consume en su efectivizaci�n, sino que �l mismo alimenta el material para su desarrollo y continuidad. 8. Car�cter din�mico: En cuanto no tiene lugar de una vez, en una sola direcci�n preestablecida, sino que va aliment�ndose de su mismo despliegue y capacidad. 9. Car�cter soberano: Como fundamento inexorable de la efectiva realizaci�n del Estado de Derecho, su observancia y respeto han de ser definitivos y definidores en el estudio de las controversias. De all�, por otra parte, se arriba al principio absoluto y necesario a cualquier elaboraci�n jur�dica, de que "todo lo que no est� prohibido, est� permitido", �nica v�lvula de cierre y posibilidad de regencia de la complejidad de conductas de cualquier c�lula social. En una formulaci�n directamente inversa a la teor�a pura de Kelsen, lo que se est� afirmando aqu� es que s�lo son "ser" los derechos subjetivos. Esto es as� desde que observamos que la medida de la libertad es el desempe�o de aquellas posibilidades de ser, que �nicamente tienen su expresi�n en el manifestarse concreto y espec�fico del hombre. Las reglas de la vida social no se dictan para juristas sino para todos y cada uno de sus destinatarios naturales. �nicamente en el desempe�o de la vida jur�dica de un individuo, puede encontrarse la conformaci�n del cuadro valorativo correspondiente, en la arquitectura social recipiendaria de tales desarrollos. El Derecho, en cuanto pretende ser inserto en la comunidad, es en acto, no en potencia. Las constantes agrupaciones del deber ser en un estrato distinto al de la experiencia no son sino herederas de un se�ero solipsismo en su formulaci�n racionalista, que no logra aprehender la praxis de su fisonom�a, sino s�lo un boceto desdibujado, que la mayor�a de las veces oculta falsos apriorismos. La persistencia, casi obstinaci�n, en realizar estudios jur�dicos desde lo meramente normativo, nos lleva as� a una sistematizaci�n cerrada sobre s� misma, y autocomplaciente, por cuanto traduce en palabras los t�rminos de la ley, abstray�ndose muchas veces en indagaciones por lo menos inocuas. En efecto, la ley, o el orden jur�dico en general, es una hip�tesis de observaci�n, la cual debe proyectarse sobre el seno de lo conductual. As�, el doctrinario hallar� los modos de traducci�n generales de los postulados normativos a los presupuestos de su constituci�n; en tanto que el juez har� lo mismo respecto del caso concreto que le llegue a sus manos, con m�s el aseguramiento de la ocurrencia de los hechos que otorgan sentido y veracidad a su sentencia debidamente fundada. La doctrina de los derechos humanos no s�lo es un plexo de normas, ni siquiera un postulado de principios. Es, sobre todo, una toma central de posici�n desde la que vislumbrar todo el fen�meno del Derecho. La piedra angular sobre la que debe establecerse la babel de sus disposiciones. En cuanto a que el Derecho debe servir al hombre en su sed de realizarse.
Trabajo y Propiedad. Los sustantivos del ser son los verbos de las manos. Asir, tomar, tocar, moldear. Golpe o abrazo. Acci�n presente y con sentido, afecci�n de la voluntad. Trabajo como expresi�n de un esfuerzo, el nervio expuesto, la fibra celebrada. Procura realizable, pulsi�n severa. Deseo �seo, material, endurecido. M�sculo diestro aferrado a la tarea. Hay comunidad con el cometido. Manos insertas en surco abierto. "Ganar�s el pan con el sudor de tu frente" (Gen., 3,19). Al mismo tiempo, esta frase establece la miseria y dignidad del trabajo. Ese desnudo habitante de sus propias fuerzas, dejado a la intemperie, due�o nada m�s que de sus necesidades, despu�s de pronunciar el nombre de las cosas, se enfrenta a ellas. Este doble significado a�n se mantiene en el vocablo "trabajar". Por un lado describe una situaci�n penosa, de sacrificio, especialmente propia de aquellos que no poseen elecci�n alguna acerca de sus propias posibilidades. En efecto, a la hora de describir los componentes del corpus social, "los trabajadores" hacen menci�n a esa parte de la sociedad cuyo �nico capital es su fuerza laboral, y respecto de los que obra una relaci�n de dependencia vertical respecto de su empleador. Mas, por otro, tambi�n hace alusi�n al producto conseguido con las capacidades de uno mismo. Aquello que no es dado sino manifiesto, por la tozuda constancia, honesta dedicaci�n, tiempo y lucha. Esbeltez de lo propio. Se nos dir� que las sucesivas organizaciones civiles son estructuras de acumulaci�n de trabajo, la tradici�n el establecimiento de un sedimentado aprendizaje. En dicho sistema se incorporar� la labor personal, la prevista dedicaci�n, en la distribuci�n de posiciones que tal estructura dise�ar� para su mantenimiento. Se nos dir�, entonces, que habr� quien se�oree y quien trabaje. La propiedad, viene de la mano de esa sedimentaci�n. Constituye un derecho adquirido en la conservaci�n de lo vencido. Lo jur�dico, luego, desde el derecho de propiedad, s�lo se estatuye como protecci�n de un estado, situaci�n o resultado. De all� sus limitaciones, incomprensiones y lagunas. De all� su aprior�stica incapacidad, su cerco estructural, sus orejeras. Avanzando detr�s de la realidad, como �ltimo curso de un movimiento de la historia, nada modifica, sino s�lo interpreta, conciliando discursivamente la impulsi�n de lo nuevo con la conservaci�n de lo tradicional. Estudiaremos ahora cuatro etapas en el entendimiento de la relaci�n del trabajo y la propiedad. Momentos de la integraci�n de la fuerza laboral al modo de producci�n y de enriquecimiento. Primera Etapa: Los derrotados son esclavizados. Objetos de dominio de sus poseedores. Su trabajo, de un modo completo e integral, es propiedad. Hay aqu� una asimilaci�n trabajo y propiedad, ya que esta �ltima es una funci�n directa del poder. All� donde cae el brazo victorioso, se establece la relaci�n de pertenencia, derivada del principio del mando. "Los esclavos est�n sometidos a la`potestas� de sus `domini�. Esta potestad es del `ius gentium�, ya que podemos observar de una manera general en todas las naciones que los se�ores tienen derecho de vida y muerte sobre sus esclavos, y que cuanto �stos adquieren, es adquirido para el `dominus�. "Pero en estos tiempos no les es l�cito a los ciudadanos romanos ni tampoco a ninguno de quienes se encuentran bajo el imperio del pueblo romano, ensa�arse con exceso y sin causa en sus esclavos, puesto que en virtud de una constituci�n del Emperador Antoninus, quien matare a su esclavo sin motivo, est� considerado en la misma situaci�n de quien matare a un esclavo ajeno. La misma constituci�n imperial reprime tambi�n la dureza en el trato de los `domini� a los esclavos, pues consultado por ciertos gobernadores acerca de la conducta a seguir respecto de los esclavos que se refugian en los templos de los dioses o en las estatuas de los pr�ncipes, orden� que si el rigor de los `domini� se consideraba intolerable, se los constri�era a vender a sus esclavos. Y en ambos casos tuvo raz�n, ya que no debemos abusar de nuestros derechos, es por esta causa que se prohibe a los pr�digos la administraci�n de sus bienes." Gaius: "Institutas", trad. de Alfredo Di Pietro, Ed. Librer�a Jur�dica, La Plata, 1967. Pag. 26. Con toda la crudeza de esta manipulaci�n, de este rebajamiento del rostro humano, el poder se establece f�sicamente, del modo corporal m�s directo y primitivo. El trabajo es de otro, no para otro. Quien trabaja es de otro. Establ�cese el imperio sobre un cuerpo, una voluntad, una inteligencia. El esclavo no forma parte del circuito de la propiedad. Es propiedad cosificada, ultimada, reducida. Segunda Etapa: Los siervos de la gleba, anexos a la tierra, accesorios a la propiedad, se trasladan y transfieren junto con ella. Sus manos ra�ces en la siembra, los brazos de sal, semilla, lodo y hierba. El poder es arraigo. Posesi�n de inmensidades. Feudo inmobiliario, muralla defendida y derecho a defenderla. La tierra tomada en virtud de la victoria es ahora sitio y m�rgen, posesi�n, �mbito de pertenencia. El trabajo es, as�, a�adido a la propiedad. Mies y cosecha. Sentido del orbe y la extensi�n. Fuero vegetal, savia sangu�nea. Es cedido el trabajo junto a la propiedad. El trabajo es adyacente a su circuito. Hay servicio al poseedor, sin importar su nombre. Hasta el establecimiento de las Cartas y los fueros, no interesa nombrarlos en el tr�mite de cederlos. La estructura estamental ubica a cada quien en su puesto. Tercera Etapa: Comienzan a aparecer los mercados. Artesanos y aprendices se congregan. En un territorio ajeno cada vez m�s a los se�or�os, establ�cense en circuitos propios, estableciendo contactos que exceden las jurisdicciones. Se trata del advenimiento de la burgues�a. A medio camino entre los siervos y los nobles, cond�cense de modo independiente y crean sus propias regulaciones. Al mismo tiempo, surgen los gremios, agrupaciones de artesanos que resguardan sus c�digos y procedimientos, protegiendo la actividad, su valor y posici�n sociales. Existen luego circuitos diferenciados de trabajo, separados de las l�neas e poder. Empiezan a circular mercanc�as y dinero, de un modo ajeno a los pactos aristocr�ticos y las cartas forales. Se establece de este modo un nuevo paradigma, por entonces a�n marginal, pero que poco a poco se establecer� definitivamente. En esta etapa el trabajo es integrador del flujo de la propiedad. Crea propiedad, la atesora e intercambia. Cuarta Etapa: Sobreviene la industrializaci�n, la propiedad no es manifestaci�n de poder, ni distintivo de dominio. Se establece en s� y por s� como facultad de producci�n al mismo tiempo como administrador de las ganancias. Aqu� el trabajo es ya un factor de capital, teniendo respecto de la propiedad un especial sector de movilizaci�n, en una estructura predispuesta para su aprovechamiento. Sin embargo, como propiedad en s� ya no es considerado. No se le compra sino se le retribuye. Cada quien ser� su propia fuerza laboral. Acrece a un ritmo acelerado la divisi�n y automatizaci�n del trabajo. No habr� m�todo, faena ni c�digos a los que prestar cobijo. Es la econom�a del desamparo, en que la f�brica asume el subsidio. A cambio de tareas que son ajenas y ajenizantes. Respecto de cuya propiedad no media sino el cultivo de sus presupuestos. Quinta Etapa: Aqu� hace crisis la situaci�n anterior, con un mercado autosuficiente que ya prescindir� del factor de producci�n trabajo en su estructura de circuito de capitales. Una gran masa de la poblaci�n aparece como no adaptable, prescindible. Excluida, ya no marginada. Al mismo tiempo, el circuito social elabora im�genes de s� misma que dan por v�lidos efectos de esa coerci�n ineluctable como presupuestos de validaci�n. As�, enti�ndese que quien se preocupe de obtener la capacitaci�n adecuada no ser� falto de empleo; que quien presente un perfil competitivo para su participaci�n en el trabajo, ser� tomado. Ello a espaldas de un concreto y repetido distanciamiento de las manos y el producto, del producto y el capital. As� el tr�fico pasa a ser no s�lo el principio del mercado, sino que asimismo constituye el vector de toda ganancia paralela al mismo, e incluida en aquel. El �nfasis en el progreso ha culminado en el consumo inespec�fico. Se fabrica progreso. Se construye una imagen de tal, al uso, ya que im�genes nos quedan en esta superficie globalizada, virtual y medi�tica. Al mismo tiempo que se excluyen sectores completos de la poblaci�n, se excluye del resto aceptado en las l�neas del mercado, el tiempo requerido para el establecimiento de personalidad y arraigo, para el cultivo de la intimidad, para la b�squeda de destino. El trabajo ha vuelto a ser propiedad, por la necesidad de su adquisici�n. Es una obtenci�n, que en el imaginario contin�a configurando un apriorismo.
Sendas a Transitar en la Teor�a del Delito.

I. El principio de realidad y los Derechos Humanos.

Las palabras no nos dicen lo que son. Apenas fragmentos de una realidad partida. Sones inmersos. Ecos diletantes, Extremos de una soledad o exquisitos diamantes recortados en una diatriba. Juegos intelectuales. Se�as de un doloroso ocultamiento. De cualquier forma, suscitan un l�mite, suponen un cuadro, establecen un sitio.
Las palabras, esas ausentes, son objetos desasidos, graves simulacros, breves signos. Formas solas. No tienen ser, sino estar. No son sino en cuanto movimiento. Olas dormidas, viento detenido. No son sino en cuanto impulso. Vela yerta. Remo descansante. Su ser les es dado, en la pronunciaci�n o en el entendimiento. De all� que los sonidos de pura ocurrencia, "vl�rstilo", por ejemplo, sean s�lo enunciaci�n, sin camino ni cuidado. Apenas una b�squeda, sensaci�n o marcha a tientas. El bast�n empu�ado.
Mas, en cuanto participaci�n de una lengua com�n, adquieren sentido, proyectan una gram�tica. Suponen (precisan) al otro. Tal sentido es una direcci�n de referencia, no ya una ubicaci�n exacta. Las palabras no nos dicen qui�nes somos.
No se toma cuerpo sino desde la carne. Forma e instante dibujan un vital sonoro, que s�lo es en cuanto expresa. Extrae de la humedad de la boca su estructura leve, o de los labios atentos o de los ojos captores. Las palabras no nos dicen, s�lo nombran. Configuran, en sus reglas y metr�as, un modo de acercarse a lo dicho. El modo de saber qu� se nos quiere decir, y el c�digo en que poder colocarse en situaci�n de otro.
Concebir al Derecho como un conjunto de leyes, es abstraer su t�lesis en un informe acabado. En que s�lo el orden inmanente es revelado. La pobreza de un orgullo autocomplaciente.
Por el contrario, el Derecho es en acto. Obra. La mera organizaci�n de sus disposiciones, no es sino el vano ocio de un recuento. Cuando algo nada significa para nosotros, simplemente acomodamos, clasificamos, entorpecemos en rectas tabulaciones los t�rminos fijos, disecados, indolentes. Mas, aquello que nos mueve, es lo experiencial, sugestivo, conformante. La lectura continua y ordenada de una gu�a de tel�fonos, no tiene m�s sentido que los nombres que buscamos. Una menci�n pormenorizada de su lectura, volver�a al anonimato, reacci�n inocua de mec�nica indiferencia. Mas, si alguien se nos acerca, y nos pronuncia, hasta un signo extra�o o irreconocible, crea una inquietud, resulta un llamamiento.
As�, el Derecho es �nsito en los derechos. Son �stos los que le impulsan, movilizan, desarrollan y establecen. S�lo ellos poseen el car�cter potencial que los hace f�rtiles en actos, es decir, pasibles de existencia.
Luego, el Derecho es un modo de conocer, la lectura de aquellas formas de la libertad, que dependiendo unas de otras, suponen la superficie de un mantenimiento, la estructura de su sucederse.
As�, dada una norma jur�dica, el Derecho adquiere su puesta en funcionamiento, observando, en su car�cter sustancial, los presupuestos institucionales; y en su car�cter ritual, las exigencias de hecho. Ambos poseen �ndole procedimental, ya que la mera descripci�n resulta insuficiente.
En relaci�n a los derechos subjetivos, y espec�ficamente, a la doctrina de los derechos humanos, se suele pasar por alto esta faz positiva de su inserci�n y pertenencia, present�ndolos como simple reacci�n frente a arbitrarias alteraciones. Mas, ello tambi�n obedece a la validaci�n hist�rica que se hace de los mismos. La idea de derecho subjetivo proviene de las grandes revoluciones burguesas, y tuvieron como esencial preocupaci�n la estabilidad de las ganancias, la preservaci�n y adquisici�n de la propiedad. Era sobre la base de �sta que iba a configurarse la fijaci�n del poder. Sobre las transacciones, intermediarios y garantes se configura la burocracia mercantil. Asimismo, el positivismo cient�fico radicaliz� el abordaje de la realidad como objetual respecto del sujeto que la analiza, sin alterarle. Esta naturaleza derivada se afinc� en la intuici�n jur�dica en la forma de dos axiomas impl�citos, a�n no confesos en todo an�lisis de esta materia: "Mi derecho comienza donde acaba el tuyo" (delimitaci�n de pertenencia, representaci�n f�sica en la que dos cuerpos no pueden ocupar a la vez el mismo espacio) y "Cuantos m�s derechos posea una parte en una relaci�n, la otra tendr� proporcionalmente, menos." (principio de p�rdida y ganancia en raz�n a la obtenci�n de algo siempre ajeno a los intervinientes). As�, qued� estatuido el derecho subjetivo como un derecho real, siempre en funci�n de un objeto de su arraigo. Esto es, se dio por reconocido s�lo un derecho de car�cter potencial, el que �nicamente puede ejercerse all� donde posea un referente sobre el cual actuar. Ese "tener" el derecho, equivale a una obligaci�n de respeto "erga omnes", frente a los que puede oponerse en su defensa. Con ello, el derecho no posee un contenido propio, sino que el mismo le es dado por incorporaci�n de un objeto de su posibilidad. Es en esta categor�a donde la igualdad de derechos resulta enga�osa, tal y como lo afirmara Rousseau durante el Iluminismo. La propiedad, en su car�cter �nsito, es siempre una y la misma, por m�s que se multiplique en diversas manifestaciones. Estas �ltimas no son sino aspectos ostensibles manifiestos de su totalidad. La idea evolucionista del progreso constante e inexorable, pudo suponer, sin embargo, que hab�a en la propiedad-capital (no ya en la que hallaba su base en la tierra, como durante el feudalismo), una proyecci�n al infinito. Reemplazado hoy el Derecho por el mercado, tal actitud encuentra su triste resultado en la profunda indiferencia en que se mueven decisiones y voluntades. Los bienes jur�dicos, finalmente entendidos como vaciaderos predispuestos, jerarquizados y escalonados, de la posesi�n.
A aquella concepci�n cl�sica apuntada, deben oponerse, hoy, ante los cad�veres del hambre, la desesperaci�n del desempleo, la congoja de la frustaci�n, la herida de la soledad cerrada, consideraciones de �ndoles filos�fica y jur�dica. Mas, sobre todo, de urgencias.
As�, el ser humano, inacabado, incomprensible sin la mirada del otro, permanece amputado de sus lazos convivenciales, como quien al borde de un puente le ve volcado en el abismo, sin posibilidad de asirse al otro lado. Esto es, se vuelve trunco, y en cuanto intenta justificarlo, unidimensional. Su incompletitud, condici�n existencial para el abrazo, la apertura cierta que le encuentra y le devuelva ser en cada cosa, se vuelve entonces �ntima quebradura, muro cierto, y brutalidad. Mas, en cuanto llegan las llamadas, los gritos pronunciados, desde otros extremos inquietantes, los brazos extendidos del dolor o de la ayuda, logran despertar los nudos adormecidos y estallarlos en nervios apuntalados. Desde la �nica profunda seguridad (intimidad) del hombre, la de su �nsita debilidad. Materia de tiempo, extendida a empujones de la forma.
No te ves en el espejo. Tu propia imagen no te dice qui�n eres. S�lo el recorrido existencial a trav�s de tu b�squeda, hace que recojas los fragmentos de ti mismo que dispersan en los otros. Uno es el hombre-detr�s-del-horizonte. Se es real cuando se ha entrevisto, v�nculos y ciernes, la propia espalda.
El mundo no es dado, se va realizando a golpes de pulso, entretejiendo redes de v�nculos. Luego, no hay una predeterminaci�n de aquello que ha de perseguirse.
La obra del hombre est� en tus manos. No s�lo en lo que toma (garra) sino tambi�n en todo aquello que modela. Los verbos de las manos son los sustantivos del ser. Tocar, asir, lanzar, sostener, apretar, acariciar, decir y entregarse. Luego, debe su principio a la noci�n de libertad. Es entonces sobre esta noci�n que debe construirse la naturaleza y el car�cter de los derechos subjetivos, que son su ejercicio. As� tenemos que todo contenido de libertad es concreto, �nsito al hombre por su propia convivencia. Inmanente a sus tejidos. Debe despojarse aqu� la concepci�n de los derechos, de la estructura contractual que se ha venido empleando para su entendimiento, hasta hoy, y en el que las partes comercian, en desarrollada mala fe, intentando obtener ventajas unos de otros. Aqu�, por el contrario, mayor libertad de uno de los sujetos de la relaci�n, supone y establece una mayor libertad, proporcional, en su co-actuante. Ejemplos: En cuanto Mar�a tenga libertad para contraer matrimonio, Carlos podr� casarse con ella. En cuanto Miguel tenga libertad para exponer sus ideas, Rub�n podr� contradecirlas. En cuanto Rom�n tenga libertad de tr�nsito, Lorena podr� encontrarle. En cuanto Gonzalez tenga libertad de c�tedra, Guti�rrez podr� estudiar de sus ense�anzas. En cuanto Tiro tenga libertad de culto, Fed�n podr� acercarse a su verdad primera.
La doctrina de los Derechos Humanos, haciendo una emp�rica recepci�n de lo dicho, se impone como presupuesto y t�lesis de todo ordenamiento jur�dico, en su principio de realidad, esto es, en su cauce existencial, conviviente.

II. Lo normativo y lo descriptivo.

Entender que el Derecho es un ordenamiento legal, un corpus de disposiciones reglamentarias, s�lo es v�lido para el estudio de aquellas organizaciones jur�dicas que ya no tienen vigencia, sobrevivientes en la letra escrita. Mas, para hacer la ciencia del Derecho vigente, tal entendimiento es incompleto e insatisfactorio.
Dada la norma "Ante el hecho determinado A debe ser la consecuencia prevista B, parecer�a que la misma se halla estructurada en un elemento descriptivo (hecho A) y un elemento normativo (consecuencia B. As� se ha construido el Derecho Procesal para la determinaci�n del primero, y el Derecho Sustancial para la determinaci�n del segundo. Veamos: "Si un sujeto mata a otro, d�besele condenar a tantos a�os de prisi�n". El hecho es "Jorge mata a Carlos", lo cual es n�tida e indudablemente establecido durante la recepci�n de pruebas y en el desarrollo de un debido proceso. Al magistrado interviniente, no le quedar�a otra cuesti�n a resolver m�s que la respuesta que el Derecho ha de dar a tal situaci�n. En tal caso, individualizar la pena correspondiente. Este ejercicio de la judicatura ser�a demasiado burdo, mec�nico y estrecho por cuanto la visi�n simplista de la divisi�n descriptivo-normativa es insuficiente. Falta aqu� la estructura axiol�gica, el c�digo de valores. Con esta dimensi�n, r�pida y provisoriamente podremos se�alar los presupuestos normativos del hecho (A), como la t�lesis emp�rico-descriptiva a que se dirige la consecuencia (B). En materia de Derecho Penal, lo primero es el horizonte de observaci�n de la Teor�a del Delito, en tanto que lo segundo es contenido de la Teor�a de la Pena.
M�s a�n, contando con la efectiva constancia descriptiva de que se hubo producido un hecho contrario a la norma, tal evidencia es de car�cter asertivo. Se trata de una afirmaci�n que s�lo nos ofrece el material sobre el que proceder al examen de los elementos del delito, de acuerdo a la expresi�n otorgada por el sujeto (no objeto) de la imputaci�n. El sustrato del ser no se opone por s� al marco hermen�utico del deber ser. En efecto, la mayor parte de los inconvenientes producidos por la Teor�a del Delito, en nuestro �mbito jur�dico continental, son derivados de la confusi�n entre el hecho continente de desconocimiento de la norma, con el contenido de su contradicci�n. Conformar la certeza de que un sujeto A ha dado muerte a un sujeto B, echando por tierra con el estado de convivencia pac�fica protegido por el Derecho, no nos da sino una informaci�n avalorada, que no puede contrastarse, en ese nivel, con la categor�a normativa. S�lo una norma puede entrar en conflicto con una norma. El an�lisis de los diversos elementos del delito, acci�n, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, no es sino el proceso de conversi�n de una estructura emp�rica en una conformaci�n axiol�gica. Lo esencial all� no es el incumplimiento f�ctico de la norma, sino: 1�. Si tal norma le era obligatoria; y 2�. Cu�l motivaci�n dirigi� la acci�n de desconocimiento en la vigencia de la misma. Lo primero viene dado por la imputaci�n objetiva, lo segundo por la reprochabilidad subjetiva.
La persecuci�n penal, como toda conformaci�n jur�dica en un Estado de Derecho s�lo exige juicios de legitimidad (deber ser), no de eficacia ni de autoridad (ser). El hecho de que unas conductas sean conminadas con pena y otras no, la elecci�n que se lleva a cabo a su respecto, es un problema que no puede ser resuelto en el �mbito de su comprobaci�n sino en el de su contenido de justicia. De otra forma, nos encontrar�amos frente a un Derecho Penal de mera desobediencia.
Acerca de los caracteres del procedimiento jur�dico, ante una norma legal determinada, cabe distinguir entre dos modalidades:
El enfoque sujeto-objeto, juzgador-juzgado, que campea en la organizaci�n normativa, y que supone una unilateralidad axiol�gica, determinante, activa, frente a un fen�meno reducido a su aspecto descriptivo-cognitivo. Esta modalidad debe su origen a la traslaci�n del m�todo inductivo de las ciencias naturales (en cuanto comprobaci�n f�ctica de una hip�tesis te�rica), a las ciencias sociales. Aqu� nada se espera de la acci�n, desde el punto de vista jur�dico, que no se halle previamente tabulado como tal.
En enfoque sujeto-sujeto, que se lleva a cano, por ejemplo en el �mbito del Derecho de los Contratos. All�, en virtud de los principios de libertad contractual y de autonom�a de la voluntad (ambos heridos de muerte con la masificaci�n), en cambio, debe analizarse la conducta real utilizando el modelo deductivo, ya que se trata de asir el car�cter dado por las partes al acuerdo, al que han allegado en sus lineamientos concretos, intereses y condiciones. No es casual que �nicamente (o casi exclusivamente) en dicho �mbito, l�grase una aproximaci�n a la conducta, de esta naturaleza, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos subjetivos tal como fuera formulada en el subt�tulo anterior.
Volviendo a la norma "si A, entonces B", la primera de las modalidades estudiadas nos la expone como afirmaci�n apod�ctica en lo general y asertiva en lo particular. Reproduce , irreflexivamente, el enunciado proposicional f�sico-causal, en el sentido de
"si lanzo una piedra hacia arriba, entonces debe bajar". No existe distinci�n alguna con el proceso probatorio de los hechos sustrato de la valoraci�n jur�dica. Por el contrario, el segundo m�todo, tomando en cuenta el amplio espectro de posibilidades de conducta jur�dicamente relevantes, trasunta en un juicio hipot�tico de formulaci�n anal�tica, de la �ndole de "si exist�an tres manzanas y se ha comido una, debe quedar una manzana". Aqu�, la conducta aportada por los actores del drama estudiado jur�dicamente, aporta la funci�n, el objeto de desenvolvimiento y la orientaci�n de ese estudio. Es ella la que define la relaci�n contractual y las prestaciones, equilibrios e intereses que involucra. Y ello es as�, a�n tomando como modelo un ordenamiento jur�dico que establezca la taxatividad y nominatividad de los contratos, dado que se trata de hallar el significado jur�dico dado por las partes a su acto, sin otro aporte que el de su manifestaci�n evidenciable. Esta disposici�n de la propiedad, es, luego, Derecho Objetivo. Mas, todo ejercicio de derechos es una realidad jur�dica. Toda acci�n posee una carga imperativa, introduce un valor, establece una norma. As�, quien mata a otro, por ejemplo, por motivos religiosos, est� afirmando que "se ha de matar por este motivo"; quien mata a otro por no morir, en situaci�n de necesidad, est� afirmando la norma "se ha de matar en esta situaci�n", etc. Cada una de estas afirmaciones normativas podr�, en esa naturaleza, contrastarse con el mandato jur�dico-penal.
Por otro lado, distinguiremos tambi�n entre dos tipos de normas: Aquellas que instauran un deber y aquellas que habilitan un poder. Ambas son proyecciones de ordenamiento conductual. Ambas se refieren a lo que se considera adecuado socialmente. Mas, las primeras s�lo hacen referencia al Derecho como absoluto, en tanto que las segundas lo establecen de modo relativo a las circunstancias particulares de su actuaci�n. Aqu�, la distinci�n ontol�gica entre tipicidad (no deber) y antijuridicidad (no poder). Finalmente, la culpabilidad se definir�a por la voluntad manifiesta de no actuar conforme a la norma de Derecho.
Mas, el car�cter normativo de una determinada acci�n, en su manifestaci�n pragm�tica, son afirmaciones de deber as� como las afirmaciones del Derecho. Radica la diferencia entre con �stas �ltimas, en que las primeras poseen proyecci�n general y surgen de un �rgano legitimado a tal efecto, en tanto que las segundas la tienen espec�fica, y surgen de un sujeto personal que se da a s� su propia legitimaci�n.

III. Los elementos del delito.

A partir de los estudios de G�nther Jakobs se afirma por los defensores del mero disvalor de acci�n, que en tanto el Derecho Civil protege bienes jur�dicos, el Derecho Penal protege normas valorativas. Esto es, por cuanto el primero s�lo posee un fin reparatorio-indemnizatorio para lo que debe existir un da�o valuable, en tanto que el segundo trasciende dicha direcci�n para orientarse en la posibilitaci�n de la convivencias como desarrollo de libertades. As�, se describe a la acci�n como expresi�n de sentido, en cuanto contradice o afirma la norma protegida. Mas, en dicho planteo, tal expresi�n de sentido, asimismo, es planteada como elemento descriptivo en su contraste contra el mandato de la ley o en consonancia con el mismo. Ello conduce, luego, a afirmar que el contenido de la acci�n y el de la culpabilidad es el mismo. Mas, Jakobs deja de lado la reprochabilidad subjetiva, afirmando s�lo la comparecencia de la imputaci�n objetiva en su sentido pleno (como injusto personal).
Los contenidos de la llamada "responsabilidad por el hecho" o "atribuibilidad" debieron en su momento esgrimirse para dar respuesta a aquellas situaciones en las que un individuo a�n pudi�ndose haber motivado en la norma protegida, no act�a conforme a ella, pero en virtud de las circunstancias particulares que se dieron en la particular conformaci�n del hecho imputado, no le es exigible. De este modo, se resuelven especialmente los casos de coacci�n y de estado de necesidad disculpante. Ahora bien, si respecto de la tipicidad poseemos un material nos hallamos con una concreta especificaci�n de la conducta perseguible, y si respecto de la antijuridicidad poseemos un material referencial de tal conducta en el ordenamiento jur�dico vigente, no existir�a una fuente formal de atribuibilidad, ni a�n de las condiciones objetivas que har�an obligatoria la norma al sujeto que se le imputa. Dichos extremos deben ser integrados por el juzgador. La adecuaci�n social en este aspecto viene a relativizar las seguridades con que pretendidamente se pretende construir el edificio del delito. Estos problemas surgen de no considerar al hecho en su car�cter normativo, para oponerlo a la norma de protecci�n determinada.
Sin perjuicio de ello, tenemos para nosotros que los casos de no exigibilidad de otra conducta son aquellos en los que el �mbito de lo jur�dico se retrae para dejar lugar a la determinaci�n moral-particular. En efecto, la l�nea demarcadora de lo moral respecto de lo �tico (cuanto m�s de lo jur�dico) estriba en la direcci�n de una norma en raz�n de su referenciabilidad, de su consulta a un planteo objetivo de lo adecuado. Cuando no es posible dirigirse a ninguna formulaci�n para hallar finalmente el contenido valioso o disvalioso de un acto, aquellos extremos en que el ser humano se encuentra solo frente a su destino, en decisiones finales y reservadas a su sola conciencia, nos hallamos ante la imposibilidad de su marcaci�n externa, ya impuesta por la convivencia o por la organizaci�n.
As�, en una apresurada s�ntesis, un acercamiento a una teor�a integralmente normativa del delito, debe considerar:
A la acci�n como expresi�n de sentido jur�dicamente relevante.
A la tipicidad como desconocimiento de la vigencia de la norma espec�fica y literalmente protegida. Afirmaci�n de una norma en absoluto contraste con la del mandato legal. (Por ejemplo: "D�bese matar").
A la antijuridicidad como no reconocimiento de habilitaci�n alguna para llevar a cabo el desconocimiento antedicho. Afirmaci�n de una norma en relativo contraste con la del mandato legal (Por ejemplo: "En esta situaci�n y con esta finalidad gen�ricas, pu�dese matar").
A la culpabilidad como desconsideraci�n a la motivaci�n de la norma en su absoluto. (Por ejemplo: "Yo debo matar").
Para establecer cu�l norma ha expresado y regido el concreto autor de un hecho penalmente relevante, se debe realizar una estratificaci�n inversa de la teor�a tradicional del delito. En efecto, debe partirse del acto peculiar, caracter�stico, en su dimensi�n acotada y real, personal e intransferible (culpabilidad), en que el deber mencionado por la norma se limita al sujeto; a la consideraci�n de su postulaci�n en car�cter relativo a la circunstancia hecha abstracci�n por s� (antijuridicidad) en cuanto posibilidad postulada para cualquier otro sujeto; y la aberrante afirmaci�n inconcusa del deber de ir contra la norma, en indeterminaci�n de objeto, sujeto y circunstancia, por m�viles arbitrarios y en consideraci�n a la mera conveniencia (el Derecho transformado as� en cosa disponible, una mercanc�a m�s en el mercado).
La norma expresada en el accionar del sujeto, en su proyecci�n particular, general y absoluta, no s�lo configura la individualizaci�n del delito y de la pena, estableciendo un serio criterio para merituar la gravedad de cada injusto, sino que delimita las esferas de responsabilidad de part�cipes que act�en en diferentes situaciones jur�dico penalmente relevantes (Ej.: Autor en leg�tima defensa con part�cipe doloso sin leg�tima defensa), de choque con causas de justificaci�n (estado de necesidad contra leg�timo ejercicio de un derecho), y ofrece una respetuosa preservaci�n de la diversidad cultural en un Universo que tiende a la uniformaci�n, reclutamiento y fungibilidad de los seres humanos. Especialmente, este es el aspecto f�rtil y especialmente relevante de encarar una Teor�a del Delito Normativa, como oposici�n de la norma personal evidenciada en la conducta t�pica contra la norma legal expresada en un texto formalmente sancionado como tal.
Aqu�, volvemos a lo apreciado en el punto 1 de este esbozo, en cuanto a que no s�lo el plexo axiol�gico negativo debe ser encontrado en cabeza del autor de una acci�n penalmente t�pica, sino a�n su sistem�tica positiva. En efecto, la norma protectiva tambi�n se materializa concretamente en el �mbito de los derechos. As�, los significados que a cada uno de �stos en su ejercicio aporta el concreto sujeto imputado de cualquier modo en el acaecer objetivo de un hecho penal, en interacci�n con la v�ctima o las v�ctimas de �ste, importan a la consideraci�n de su conducta en t�rminos normativos. Por ejemplo, no resulta injuria la s�tira del humorista, mientras la misma no recaiga sobre aspectos de la intimidad no expuestos a la opini�n p�blica. Especialmente, ello se vuelve notablemente interesante en el seno de culturas diferenciadas, en que los significados de propiedad, libertad sexual, salud, honor, servicio p�blico, etc., no resultan del todo asimilables a los que la ley penal ha tenido en cuenta para con su constituci�n. No es lesi�n leve la circuncisi�n practicada por el rabino, ni resulta abrogar la libertad sexual el voto del celibato realizado por una carmelita. No le es exigible al confesor la denuncia de un delito del que tuvo noticia por la administraci�n del sacramento, ni resulta un atentado al pudor el hecho de que clanes abor�genes reciban a sus visitantes, parcialmente desnudos. Una concepci�n jur�dica de la naturaleza que aqu� se ensaya, participa de la criminolog�a cr�tica, pues, en una s�ntesis muchas veces postulada como imposible. Ello es as�, por cuanto supone generaciones de valor de fuentes diversas, en conflicto necesario y permanente, sin hacer una mera referencia a la tabla autom�tica y aceptada de un sistema social organizado.
Por otro lado, aggiornada la concepci�n del delito a aquellos injustos relacionados con delitos de lesa humanidad, da�o ecol�gico, terrorismo de Estado, o perjuicios econ�micos de car�cter nacional o internacional, se da cuenta de la indeterminaci�n de los agraviados como car�cter afirmativo de la absoluta gravedad de tales hechos, As�, el Derecho Penal se instaura como protectivo de los derechos e intereses del hombre ciudadano com�n, coloc�ndose como garantizador final de la no conversi�n de las normas de convivencia en r�gimen de oferta y demanda.

 
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